EXIGENCIAS LEGALES A LOS EMPRESARIOS: CUENTAS ANUALES

Las cuentas anuales son un documento que constituye la base de la información financiera necesaria para terceros, como son accionistas, socios, acreedores, empleados, etc. Para toda empresa, en el caso de España, es obligatorio presentar  los datos del ejercicio económico en los siguientes documentos:

  • Balance de situación
  • La cuenta de pérdidas y ganancias
  • La memoria

Las exigencias legales que tienen los empresarios españoles son:

- Están obligados a presentar las cuentas anuales.

- Deben ir valoradas en euros, y disponen de tres meses a partir del cierre del ejercicio, para elaborar dichas cuentas anuales.

- Es obligatorio que las cuentas anuales estén firmadas, tanto si se trata de una empresa individual firmado por el empresario, para sociedades colectivas o comanditarias, los socios, y en el caso de sociedad anónima o sociedad limitada, los administradores.

 

Economia - Finanzas

- Además es necesario que las cuentas anuales estén revisadas por los auditores de cuentas. Estos auditores se encargarán de verificar y comprobar si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la sociedad. Para todo ello, elaboraran un informe donde plasmen si se cumplen estos requisitos y las desviaciones que han encontrado, generando una serie de opiniones orientadas a corregir y a mejorar las deficiencias de la empresa.

- El siguiente paso es la aprobación de la cuentas anuales. Éstas deben ser aprobadas por la Junta General de accionistas.

- Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales, hay que presentar la siguiente documentación en el registro mercantil; solicitud firmada por quién presenta las cuentas anuales a depósitos, certificado del órgano social competente que contenga la aprobación de las cuentas y la distribución del beneficio. Un ejemplar de las cuentas anuales, ejemplar del informe de gestión, de los auditores.

- La publicidad del depósito de las cuentas anuales. En primer día hábil de cada mes, los registradores mercantiles remitirán al Registro Central las sociedades que han cumplido con el registro.

 

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