Sociedad anónima
ACCIONES PREFERENTES: DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCION
Las acciones preferentes son las que confieren el privilegio de cobrar los dividendos antes que los accionistas ordinarios. El llamado Derecho Preferente de Suscripción, es un derecho de carácter mixto, esto supone que, además del aspecto político, posee un significado económico. Esto es así, ya que con el derecho preferente de suscripción, se evita el efecto dilución, que podría darse tras una ampliación de capital o una emisión de obligaciones convertibles en acciones.
EFECTO DILUCION
El efecto dilución es la pérdida de participación del antiguo accionista en la empresa, como consecuencia de llevar a cabo una ampliación de capital, pues el valor teórico de sus acciones disminuiría. En términos más coloquiales, si entran más accionistas en la empresa, el número de personas a la hora de repartir dividendos es mayor, con lo cual los accionistas antiguos, que antes tenían con sus títulos más dividendos, para no perjudicarles, existen las acciones preferentes o el derecho preferente de suscripción, lo que les permite vender sus derechos o comprar acciones nuevas.
Los accionistas calcularán el número de derechos que les corresponden en función del número de acciones que posean (cada acción supone un derecho preferente de suscripción).
El plazo mínimo para ejercitar el derecho preferente de suscripción será de un mes desde la publicación del acuerdo de emisión en el BORME si la sociedad no cotiza en Bolsa y de quince días si cotiza.
DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCION EJEMPLO PRÁCTICO
En una sociedad anónima con un capital social de 100.000€ (100.000 acciones con valor nominal de 1€). Un accionista que posea 10.000 acciones tiene el 10% de los derechos de voto. Esta sociedad anónima amplía su capital en 50.000 acciones nuevas.
ACCIONES
¿Qué son las acciones?
Las acciones son el elemento definidor de la sociedad anónima, pues su capital social está dividido en acciones. La legislación en la Ley de sociedades anónimas la contempla como:
- Parte del capital social
- Valor negociable (bolsa)
- Expresión o fundamento de la condición de socio
Una vez que hemos visto la definición de acciones, vamos a entrar en más profundidad a analizar a la acción como parte del capital social. El capital se encuentra dividido en partes alícuotas, denominadas acciones. Éstas tienen necesariamente un valor nominal, que indica la parte del capital que representan. En cuanto a la aportación patrimonial, al capital social que hacen los socios, puede ser dineraria o no dineraria ( bienes o derechos susceptibles de valoración económica distintos del dinero), y no se pueden emitir acciones a cambio de trabajo o servicios.
Para la emisión de acciones está prohibido emitir acciones bajo la par, es decir, el valor de emisión de la nueva acción no puede se inferior al valor nominal que tienen las acciones, ya que se está perjudicando al resto de accionistas. Sin embargo, sí se pueden emitir acciones sobre la par, y en este caso, al importe que excede sobre el valor nominal se le denomina “prima de emisión o asunción“.
Capital social = nº de acciones x VN (valor nominal)
LAS ACCIONES COMO CONJUNTOS DE DERECHOS
La acción otorga a su titular la condición de socio y le confiere una serie de derechos:
SOCIEDAD ANONIMA Y CARACTERISTICAS
En la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones,se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD ANONIMA
Capital dividido en acciones:
La acción representa una participación o parte alícuota (igual) en el capital social, por tanto representa un derecho de propiedad sobre el patrimonio de la sociedad. Las acciones son transmisibles y están representadas en títulos o anotaciones en cuenta. Las acciones para la sociedad anónima supone poder reunir grandes capitales a partir de pequeñas aportaciones, facilitando emprender negocios de grandes dimensiones.
Sociedad capitalista:
En las sociedades no interesa quiénes sean los socios sino su aportación al capital. Por ello, se persigue como objetivo facilitar la transmisibilidad de la propiedad de las mismas. De manera que un socio, pueda abandonar la sociedad anónima si así lo decide y pueda ser reemplazado por otro.
Sociedad de responsabilidad limitada:
El socio responde frente a las deudas sociales únicamente con su compromiso de aportación, es decir los acreedores como máximo podrán ir contra el total de la aportación del socio, aunque esté pendiente de cobro, pero nunca contra su patrimonio personal.
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